Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 19-0573, 09/07/2025
Expediente19-0573
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de julio de 2025, declaró competente para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Simón Araque Rivas en representación de las ciudadanas Esperanza Núñez de Toro, Esperanza Toro Núñez y María Eugenia Toro Núñez. La solicitud buscaba la revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado con lugar un recurso de casación y ordenado la retasa de honorarios profesionales.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la decisión objeto de revisión no incurrió en violaciones de normas o principios constitucionales, y que la pretensión del solicitante buscaba cuestionar un acto de juzgamiento adverso a sus intereses, lo cual no es objeto de la revisión constitucional. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional y se archivó el expediente.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la materia.
Extracto de la motiva
la no condenatoria en costas a niños y adolescentes no busca crear una desigualdad injustificada, sino que se debe considerar como una medida de acción positiva o discriminación positiva, con fundamento en el interés superior del niño, que el ordenamiento jurídico venezolano implementa para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de una población, por cuanto la igualdad ante la ley no significa tratar a todos exactamente igual, sino dar un trato diferenciado cuando las condiciones de las personas así lo ameritan para alcanzar una igualdad real y efectiva.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Simón Araque Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ESPERANZA NÚÑEZ DE TORO, ESPERANZA TORO NÚÑEZ y MARÍA EUGENIA TORO NÚÑEZ, todos suficientemente identificados en autos, de la sentencia proferida el 21 de mayo de 2019, por la Sala de Casación Civil, distinguida con la nomenclatura RC.000160/2019.