Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 22-0746, 09/12/2022
Expediente22-0746
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la revisión de dos sentencias emitidas por la Sala 10° y la Sala 5° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La primera sentencia, dictada el 22 de marzo de 2022, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 28° contra la decisión de sobreseimiento de la causa, mientras que la segunda, del 13 de diciembre de 2021, anuló una decisión anterior sobre una querella penal por calumnia contra el solicitante de revisión, Leandro Humberto Martínez Puentes. La Sala Constitucional determinó que ambas decisiones contenían vicios de orden constitucional, afectando el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva del solicitante. Se concluyó que no existía cosa juzgada en el asunto y que el sobreseimiento no había adquirido firmeza, por lo que se ordenó la reposición de la causa al estado de nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la víctima, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales del solicitante.

Extracto de la motiva

Siendo ello así, se aprecia que la decisión dictada el 22 de marzo de 2022, por la Sala 10° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en lo siguiente: i) que el único punto de impugnación por parte de la Fiscalía era que la decisión de sobreseimiento de la causa decretada el 26 de noviembre de 2021, por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra ajustada a derecho ya que no dio cumplimiento a los ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 089 del 12 de agosto de 2020, con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, incumpliendo así el contenido del artículo 335 del Texto Constitucional, en consecuencia solicitó se declarara sin lugar el recurso de apelación; ii) que los defensores de los imputados indicaron que el Ministerio Público no explicó cómo se relacionaba la sentencia de sobreseimiento impugnada y la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que se indicó no fue cumplida, por lo que solicitó la declaratoria sin lugar del recurso de apelación; iii) que el fundamento de la decisión recurrida que declaró el sobreseimiento es que existía cosa juzgada por cuanto indicó que la génesis de la causa signada bajo el número MP-247154-2020 de la nomenclatura de la Fiscalía 28º a Nivel Nacional y 561930-2015 de la nomenclatura de la Fiscalía 6º a Nivel Nacional se inició por denuncia por parte del ciudadano Leandro Humberto Martínez Puentes, quien acudió ante la Fiscalía General de la República en su condición de socio de la empresa sociedad de Inversiones C.A. (SOINCA) señalando como autores del delito a un grupo mercantil que estaba dentro de una sociedad mercantil matriz llamada Grupo Automundial (GAM) donde convergen las sociedades de comercio Auto Mundial S.A.; Ensamblaje de Carrocería Valencia C.A. (ENCAVA); Dieseval C.A.; Autobuses Venezolanos C.A. (AVENCA) y Motores Cabriales C.A.; iv) que la Fiscalía 28º a Nivel Nacional abrió nuevamente diversos procesos que se siguieron contra las sociedades mercantiles antes mencionadas, pretendiendo seguir investigación por presuntas irregularidades que no existieron o que no revisten carácter penal; v) que la Fiscalía 6º a nivel nacional presentó acto conclusivo de la investigación por los mismos hechos, solicitando el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue acordado por el Juzgado Octavo Itinerante; vi) que la Fiscalía 28º abrió nuevamente el asunto decretando medidas cautelares contra las sociedades mercantiles imputadas y sus socios propietarios, lo cual es contradictorio al sobreseimiento previamente decretado; vii) en base a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público y en cuanto a la decisión de la Sala Constitucional que se denunció como incumplida indicó que sobre ella la parte apelante no indicó concretamente los motivos por los cuales consideraba que la decisión apelada no se encontraba ajustada a derecho atendiendo a la referida sentencia, pero que en el asunto el fin de la notificación había sido cumplido y los abogados Jimmy Jonathan Bautista Vivas y Nelson Delgado Carvajal, y las demás partes se encontraban en total conocimiento de la decisión.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Nelson Delgado Carvajal y Jimmy Jonathan Bautista Vivas, respecto de las decisiones identificadas así: i) sentencia del 22 de marzo de 2022, dictada por la Sala 10° de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente 10Aa5226-22, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 28°; ii) decisión dictada el 13 de diciembre de 2021, por la Sala 5° de la Corte del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente 4811-21, que declaró con lugar el recurso de apelación, anuló la decisión apelada y ordenó nuevo pronunciamiento por parte de un juez distinto sobre la decisión apelada. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Nelson Delgado Carvajal y Jimmy Jonathan Bautista Vivas. 3. ANULA las decisiones objeto de revisión, y, REPONE la causa penal seguida contra las sociedades mercantiles Auto Mundial S.A., Ensamblaje de Carrocerías Valencia C.A. (ENCAVA), Dieselval C.A., Autobuses Venezolanos C.A. (AVENCA), Motores Cabriales C.A., propiedad de los ciudadanos Humberto José D’ Ascoli Centeno, Amado Martínez Puentes, Demóstenes José González Arteaga y Hernán Suárez, por los delitos de obtención ilícita de divisas, legitimación de capitales, asociación y fraude previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios.

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