Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 11-0738, 13/07/2011
Expediente11-0738
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara no ha lugar a la solicitud de revisión planteada por Víctor Sandia Contreras, respecto a la sentencia n° 0359 dictada por la Sala de Casación Social. Esta última había declarado inadmisible el control de legalidad interpuesto por el solicitante contra una decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala Constitucional fundamenta su decisión en la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión y la potestad discrecional que le confiere la ley para admitir o no tales solicitudes.
Extracto de la motiva
La Sala, en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente y luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por la accionante, observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 178 establece de manera expresa que '...[E]n el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión'. Corolario a lo anterior, esta Sala Constitucional en sentencia -reiterada- n° 1530 del 10 de agosto de 2004, caso: Formiconi, C.A, señaló que no procede la revisión de los fallos que inadmitan un recurso de control de legalidad, por cuanto en esos casos, el fallo que adquiriría firmeza sería el impugnado mediante el mencionado recurso, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería, a su vez, la potestad extraordinaria y discrecional de revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el ciudadano VÍCTOR SANDIA CONTRERAS, de la sentencia n° 0359 dictada el 31 de marzo de 2011, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró inadmisible el control de legalidad interpuesto por la parte solicitante contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.