Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 19-0359, 09/07/2025
Expediente19-0359
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la solicitud de revisión presentada por Tina Di Francescantonio de Di Battista, anulando la sentencia dictada el 3 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la incorrecta aplicación de los plazos de prescripción en el cobro de costas procesales, considerando que la Sala de Casación Civil confundió la naturaleza de la acción, aplicando un plazo bienal en lugar del decenal correspondiente a los derechos de crédito entre particulares. La Sala Constitucional ordena que la Sala de Casación Civil emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de casación, considerando los razonamientos expuestos en esta decisión.
Extracto de la motiva
Que “(…) en modo alguno, es cierto que hubo ‘suficiente claridad’ en el fallo emitido por la Alzada en cuanto a la consideración del material probatorio, así como tampoco resulta cierto la existencia de un pronunciamiento ‘tajante’ - que la -Sala ni siquiera explica en que (sic) consiste- en cuanto al mérito de cada prueba”. Que “(…) lejos de existir la claridad en el fallo de la Alzada y que refiere la Sala de Casación Civil, lo que se desprende es la existencia de una contradicción en tal decisión y es así porque el sentenciador en primer término señala que hará la valoración en forma posterior, para luego afirmar que no hubo pruebas. En todo caso es de resaltar que la Alzada, menciona la prueba documental consistente en misiva de fecha 20 de octubre de 2008, posteriormente no emitió ningún criterio valorativo sobre la misma; por tanto, mal podía la Sala de Casación Civil indicar que la Alzada no tenía que realizar examen probatorio alguno, avalando incorrectamente un fallo defectuoso”. Que “[e]n efecto, siempre que surjan situaciones de falta de valoración probatoria se puede estar en presencia de supuestos de vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; pues bien, estima [esa] representación que en la resolución del presente asunto está presente tal vulneración, derivada de la falta de valoración de todo el material probatorio, lo cual no permitía resolver el asunto en forma adecuada como erróneamente lo refiere la Sala de Casación Civil”. Que “(…) lo determinado por la Sala de Casación Civil quebranta el principio dispositivo consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; en efecto el Juez Superior debe limitarse a lo que ha sido planteado por las partes y a las pruebas aportadas por éstas, así como a lo decidido por el Juez de Primera Instancia, siendo que tiene vedado establecer otros elementos de convicción. Así se tiene que el artículo 209 de la ley adjetiva civil, establece que la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de instancia, que se halle viciada conforme a los términos del artículo 244 ejusdem, solo puede hacerse valer mediante el Recurso de Casación de manera, pues, que es el Recurso y su ejercicio el que decanta o fija lo que va hacer objeto de la decisión, por lo que el fallo no puede estar sujeto a lo que el Superior estime a bien resolver, no se trata por tanto de una ‘plena competencia’, ello podría dar lugar a que violente el derecho a la defensa, resolviendo el asunto en términos distintos a los planteados por las partes en el contexto del proceso”. Que “[t]al y como lo ha señalado esta Sala (sentencia N° 1310 del 16/10/09) con apoyo en la doctrina (…), la seguridad jurídica consiste en la regularidad o conformidad a Derecho y la previsibilidad de la actuación de los poderes públicos y, muy especialmente, de la interpretación y aplicación del derecho por parte de los jueces y tribunales; de manera pues, que la actuación del Juzgado Superior debía ajustarse a lo procesalmente planteado y no asumir la resolución del asunto sometido a su conocimiento mediante la apelación en cuestiones distintas que, como afirma la Sala de Casación Civil, derivan de una ‘comprobación particular’, lo cual no tiene sustento alguno y afecta la referida garantía constitucional de la segundad (sic) jurídica que es piedra angular del sistema judicial”.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión, en consecuencia se ANULA la sentencia dictada el 3 de mayo de 2018, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal; y se REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Civil, constituida en Sala Accidental, dicte un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de casación ejercido en el juicio originario, considerando los razonamientos sostenidos en el presente fallo, y previa obtención del original del expediente contentivo de la respectiva causa.
Palabras clave
valoración probatoriadebido procesotutela judicialprincipio dispositivoseguridad jurídicarecurso de casación