Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 01-1306, 05/06/2002
Expediente01-1306
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por varias organizaciones sindicales contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que, dado que los juzgados inferiores se habían declarado incompetentes, correspondía a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia. Se concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara era el competente para conocer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción incoada pretende el restablecimiento de la situación jurídica infringida a las organizaciones sindicales accionantes, que lesiona sus derechos de defensa, petición, huelga y debido proceso como consecuencia de la omisión de pronunciamiento en forma definitiva por parte de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sobre la solicitud de redacción del informe final a que se refiere el artículo 488 de la Ley Orgánica del Trabajo y del inicio del lapso las de ciento veinte (120) horas previsto en el artículo 487 eiusdem, en el conflicto planteado entre los accionantes y el Ejecutivo del Estado Lara, como consecuencia de la discusión de la Convención Colectiva de Trabajo. A los fines de determinar el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, es necesario precisar si la supuesta infracción constitucional es imputada a un particular o a un órgano del Poder Público, y, en el segundo caso, si se trata de una acción dirigida contra un acto, hecho u omisión de la Administración ; o si la acción se ejerce contra una decisión judicial. En tal sentido, la Sala observa que la presunta conducta omisiva que dio origen a la acción de amparo es imputada a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, la cual, según lo dispuesto en el artículo 588 de la Ley Orgánica del Trabajo, es una dependencia del Ministerio de Trabajo. En este sentido, las inspectorías del trabajo constituyen órganos administrativos facultados para expresar la voluntad de la Administración en ejecución de las competencias asignadas por el ordenamiento jurídico, Siendo así, resulta claro que la acción va dirigida contra una presunta omisión de un órgano de la Administración Pública Nacional de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional ejercida por SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO LARA (SINVEMAL), SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO LARA (SUMALARA), SINDICATO ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO LARA (SUTELARA) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV). Compúlsese por Secretaría copia certificada de la presente decisión para ser enviada al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al mencionado tribunal.
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