Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 13-1067, 12/08/2014
Expediente13-1067
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil Representaciones Renaint C.A. contra la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala consideró que la revisión es una facultad extraordinaria y que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales, ya que se ajustó a derecho y no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la ley. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso se requirió la revisión de la sentencia que emitió la Sala de Casación Civil el 9 de octubre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas denegatorio del recurso de casación contra el fallo del 6 de mayo de 2013, que emitió dicho juzgado en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales que incoó Juan Bautista Paolini Argüello contra Representaciones Renaint C.A., en el cual declaró: i) Sin Lugar la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2012, por el abogado Orlando Antonio Machado Canelón, en contra de la decisión dictada, el 26 de julio de 2012, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) la Renuncia Tácita al derecho de retasa al que se acogió en fecha 1 de diciembre de 2009, la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados; iii) Firme el decreto y con autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio de fecha 25 de noviembre de 2009, dictado por el referido Juzgado de Municipio, en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas, incoada por el ciudadano Juan Bautista Paolini Arguello, contra de la referida sociedad mercantil; iv) Condenó, a la parte demandada al pago de la cantidad de treinta y cinco mil cien bolívares (Bs. 35.100,oo), por concepto de honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas de fecha 22 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y v) Confirmó la decisión apelada.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT C.A., contra la sentencia que emitió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia n.° RH.000601, del 9 de octubre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónconstitucionaljurisdicciónhonorarioscasacióncosa juzgadaorden público

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