Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 13-0347, 31/07/2013
Expediente13-0347
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 17 de junio de 2011, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de cobro de prestaciones sociales. El abogado de la parte demandada alegó violaciones a derechos constitucionales, como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, argumentando que la carga de la prueba no fue correctamente valorada por el tribunal inferior. Sin embargo, la Sala concluyó que no había elementos que justificaran la revisión y que las denuncias de la parte solicitante no constituían fundamentos válidos para la procedencia de la revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que el mecanismo de revisión no es una tercera instancia y que las denuncias de la parte solicitante no demostraron que la sentencia impugnada violara principios constitucionales. Se enfatizó que la revisión es una potestad extraordinaria y que no se presentaron elementos que justificaran la intervención de la Sala en este caso. Por lo tanto, se concluyó que la solicitud de revisión debía ser declarada sin lugar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TOSTADAS EL TROLLY DE LAS MERCEDES, C.A, de la sentencia dictada, el 17 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialestutela judicial efectivadebido proceso