Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 10-0630, 03/11/2010
Expediente10-0630
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura del Valle Valdez Martínez, apoderada de CONSTRUCTORA ELIVE, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la parte accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que configuró la inadmisibilidad de la acción de amparo según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 22 de enero de 2010, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación que intentó la parte hoy accionante contra la decisión que dictó el 13 de noviembre de 2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el curso del juicio que por cobro de prestaciones sociales instauraron los ciudadanos Ángel Martínez, Leonel Cabello, Jesús Martínez y Henry Álvarez, contra la quejosa. Así las cosas, es evidente de actas que contra la decisión que dictó el 22 de enero de 2010, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la parte accionante ejerció el recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado inadmisible mediante sentencia No. 0218 del 16 de marzo de 2010 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, y en el cual se señaló: ‘...Por su parte, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 580 de fecha 04 de abril del año 2006 bajo la Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, (caso: Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.) estableció que: ‘el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente...’.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Aura del Valle Valdez Martínez, apoderada judicial de CONSTRUCTORA ELIVE, C.A, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.