Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 01-2491, 12/05/2003
Expediente01-2491
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura Ramos Moreno en representación de Mictagaris Marcano de Suárez, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala considera que no se han violado derechos constitucionales y que la acción de amparo no es el medio adecuado para resolver la disconformidad con la decisión del tribunal de segunda instancia. Se establece que el amparo no puede sustituir un procedimiento judicial ordinario de cobro de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción. Corresponde a la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo incoadas contra las sentencias dictadas en última instancia por los Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando éstas infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera competente, y así se declara. En el caso que nos atañe, la presunta violación a los derechos y garantías constitucionales proviene del fallo del Juzgado Superior, por lo tanto, la acción de amparo que surge de la presunta violación es la indicada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que regula la acción de amparo contra sentencias. Una vez identificada la presente acción de amparo, como un amparo contra sentencia, pasa esta Sala a examinar el caso de autos, y al efecto observa: Como punto previo considera pertinente esta Sala acotar que en un caso como el presente se impugna mediante el amparo constitucional la decisión del segundo grado de jurisdicción, es decir, el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no la del Juzgado que decidió en primera instancia, vale decir, la del Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Trabajo, como ha pretendido la accionante, por lo tanto para la decisión del caso bajo análisis se desecharán los alegatos relativos a esta última decisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada AURA RAMOS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.945, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MICTAGARIS MARCANO DE SUÁREZ, en contra de la sentencia del 2 de agosto de 2001, pronunciada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaldespido injustificadoreenganchesalarios caídosderechos laboralesjurisdicción laboralabuso de poder