Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 110, Exp. 13-0246, 25/02/2014
Expediente13-0246
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 1137, que había declarado con lugar la apelación de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprún contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El recurrente, Eusebio Igor Vizcaya Paz, alegó violaciones a sus derechos laborales y a la igualdad tras la supresión de la universidad privada y la creación de la nueva universidad pública. La Sala concluyó que no hubo sustitución de patrono y que los derechos del solicitante fueron garantizados al ordenar el pago de sus prestaciones sociales y la evaluación de sus credenciales para su posible incorporación como profesor en la nueva institución.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la sentencia Nº 1137 publicada el 29 de julio de 2009 y su aclaratoria N° 1640, publicada el 12 de noviembre de 2009, dictadas por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, objeto de la presente solicitud de revisión, advirtió y analizó el anterior asunto, llegando a la conclusión de que no había una sustitución de patrono y que la Universidad del Sur del Lago nació como universidad privada según se desprende del Decreto N° 1.761 de fecha 22 de diciembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.629 del 22 de diciembre de 1982, que señaló: “se ha solicitado ante el Ejecutivo nacional autorización para el funcionamiento como Universidad Privada”, y luego se autorizó “el funcionamiento de la Universidad Sur del Lago conforme a la solicitud que fuera presentada”, es decir, como universidad privada. Igualmente, se analizó el Decreto Presidencial N° 819 del 8 de mayo de 2000, publicado en Gaceta Oficial N° 36.945 del 8 de mayo de 2000, mediante la cual fue extinguida la Universidad Sur del Lago y sustituida por una nueva universidad pública, como ente distinto, denominada Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprún, según consta en sus artículos 1 y 5, que disponen: “Artículo 1°: Se crea la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago ‘Jesús María Semprún’ y, en consecuencia se extingue su funcionamiento institucional como Universidad Privada, la cual fue autorizada mediante Decreto N° 1.761 de fecha 22 de diciembre de 1982, con la consiguiente liquidación de las relaciones jurídicas organizativas de derecho privado, correspondientes al régimen sustituido y por ende procédase al cálculo y liquidación de las prestaciones sociales correspondientes al personal actualmente en servicio, al 1° de mayo de 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 42, literal (sic) d) y 46, literal (sic) e) del Reglamento de la referida Ley.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que: 1) NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano EUSEBIO IGOR VIZCAYA PAZ, asistido por la abogada Luisa Teresa Flores Guerrero, de la sentencia Nº 1137 publicada el 29 de julio de 2009 y su aclaratoria N° 1640, publicada el 12 de noviembre de 2009, dictadas por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, mediante la cual declaró con lugar la apelación intentada por los apoderados judiciales de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprún, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y ordenó el pago de sus prestaciones sociales desde el 2 de febrero de 1989 hasta el 8 de mayo de 2000 y evaluar sus credenciales para determinar la factibilidad de su incorporación como profesor. 2) Se EXHORTA al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, para que cumpla con la orden impartida en la sentencia Nº 1137 publicada el 29 de julio de 2009 y su aclaratoria N° 1640, publicada el 12 de noviembre de 2009, y a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente fallo al titular de ese Despacho.