Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 110, Exp. 09-1014, 08/03/2010
Expediente09-1014
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por César Luis Barreto Salazar, en representación de la sociedad mercantil Expresos Occidente C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión del tribunal inferior había confirmado el desistimiento a la retasa por consignación insuficiente de honorarios de jueces retasadores, lo que fue considerado por la Sala como un cumplimiento adecuado de las normas legales pertinentes. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales que justifiquen la intervención del juez constitucional.
Extracto de la motiva
La parte accionante solicitó que se dicte un mandamiento de amparo que restablezca la situación jurídica infringida y que se acuerde medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia accionada. La Sala observa que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 25 de mayo de 2009, mediante la cual el Juzgado Superior Primero aludido declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó la decisión apelada dictada por el tribunal de primera instancia que declaró el desistimiento a la retasa por haberse consignado de manera insuficiente los honorarios de las jueces retasadoras en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados. Asimismo, advierte la Sala que la denuncia fundamental es la violación, por parte de la sentencia accionada, de los derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta por el abogado César Luis Barreto Salazar, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.