Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 11, Exp. 04-1263, 14/02/2008
Expediente04-1263
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Velásquez Abreu y Javier Simón Gómez González, en defensa de sus derechos y los de sus colegas del Colegio de Abogados del Distrito Capital. La acción se fundamentó en la falta de convocatoria a elecciones para renovar la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Colegio, cuyos períodos habían vencido, lo que se consideró una violación a los derechos de participación política y al debido proceso de los agremiados.

Extracto de la motiva

Las acciones transpersonales son aquellas para hacer valer pretensiones de tutela de derechos e intereses difusos o colectivos, contemplados en el artículo 26 constitucional. Conforme a diversas sentencias de esta Sala (vid. Sentencia del 19 de diciembre de 2003, caso Fernando Asenjo), se trata de dos categorías distintas. Los derechos o intereses difusos se caracterizan por ser supraindividuales, indivisibles, atinentes a diversas personas ligadas por circunstancias de hecho, que no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, que se ven afectadas en su calidad de vida por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deben a la sociedad o a sectores característicos de ella, una prestación general expresada en la ley. La preservación del medio ambiente es una prestación general que deben todas las personas (artículo 127 constitucional), y si se incumple la prestación perjudicando parcial o totalmente a la sociedad, surge un derecho y un interés en los miembros de la sociedad, según la inmediatez del daño o lesión, para hacer cesar el perjuicio o para evitarlo si existe una amenaza. Se trata de un daño global o social que debe ser reparado en la sociedad como tal. Los derechos o intereses colectivos, según fallo del 19 de diciembre de 2003 de esta Sala, son derechos o intereses provenientes de una situación con un origen común, atinente a grupos, clases, gremios o categorías de personas que mantienen entre ellas, una relación jurídica básica que los vincula, con personas que deben a los miembros de esos grupos, clases, gremios, o categorías, una prestación como componentes de esos grupos, gremios, clases o categorías, por lo que existe entre sus miembros un interés colectivo, ya que la prestación debida lo es a todos. La relación de los abogados –por ejemplo- con la Federación de Abogados , con el Inpreabogado o con los Colegios de Abogados, crea un vínculo entre ellos -en principio indeterminados- con estos entes que deben a sus miembros determinadas prestaciones generales, nacidos de la Ley o de la naturaleza de los entes. En este sentido la relación no depende de un vínculo contractual, sino de la prestación que deben los entes a estos sectores profesionales identificables, y que es extensible a todos sus componentes humanos.

Dispositiva

Por lo expuesto, la Sala declara: 1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Velásquez Abreu y Javier Simón Gómez González, en defensa de sus derechos y los de sus colegas del Colegio de Abogados del Distrito Capital; 2) Se ordena la designación de una Comisión Electoral ad hoc para la organización del proceso electoral en el Colegio de Abogados del Distrito Capital, la cual estará integrada por los ciudadanos Ana Paula Diniz, Héctor Antonio Flores Hensen y Armando Avila Padrón; 3) Se ordena al Consejo Nacional Electoral que colabore con la Comisión Electoral ad hoc en la organización del proceso electoral, garantizando el derecho al sufragio y a la participación política de los abogados agremiados.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivosColegio de Abogadoselecciones gremialesparticipación políticadebido procesoJunta DirectivaTribunal Disciplinario

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