Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 11, Exp. 05-1103, 20/01/2006
Expediente05-1103
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Justo Morao Rosas en representación de Pedro Pablo Brito. La revisión se solicitó contra la sentencia N° 1.559 del 2 de diciembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Social fue correcta al no admitir el recurso, ya que se configuró la interposición maliciosa del mismo, lo que justificó la multa impuesta al recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. En este caso, se solicitó la revisión de un fallo que emanó de la Sala de Casación Social, la cual declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. La Sala Constitucional, al ejercer su facultad de revisión, debe considerar si se han vulnerado principios jurídicos fundamentales. En este sentido, se concluyó que la Sala de Casación Social actuó dentro de su potestad discrecional al inadmitir el recurso, y que no se vulneraron derechos constitucionales del actor.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el abogado Justo Morao Rosas, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO PABLO BRITO, anteriormente identificados, de la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2004, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual la referida Sala declaró “1º SIN LUGAR el recurso de hecho; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad, interpuestos ambos recursos por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (…)” y “Dada la reiterada doctrina de es[a] Sala, se conside[ró] que en es[e] caso se configura[ba] uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se im[puso] al recurrente multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.)”.

Palabras clave

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