Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 01-2429, 12/05/2003
Expediente01-2429
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas ADELEIMAR HERRERA, FANY TORRES y ALIS MOLINA, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente había actuado incorrectamente al declarar con lugar el amparo, ya que no se había configurado la doble instancia necesaria para tal decisión. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se declaró no ha lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional “sobrevenido”, ha sido interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ, MARY CAROLINA VARGAS HERNÁNDEZ y CÉSAR ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en sus caracteres de apoderados judiciales de las ciudadanas ADELEIMAR HERRERA, FANY TORRES y ALIS MOLINA en contra de la decisión dictada el 11 de septiembre del 2001, por la ciudadana Jueza Temporal de Primera Instancia de Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Dra. Maribel Rivero Reyes, quien declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta en contra de la empresa G9899, C.A. y en consecuencia, revocó las medidas cautelares innominadas dictadas en esa causa por el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Circuito Judicial del Estado Bolívar. De las actas procesales se desprende que los quejosos, el 31 de julio de 2001, ante el cierre intempestivo de la tienda conocida como NO PUEDE SER y en vista de que los tribunales de justicia se encontraban en huelga, se vieron en la necesidad de interponer acción de amparo por ante el Juzgado Segundo de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual admitió y decretó medidas cautelares (reteniendo dentro del local la mercancía que comercializaba la demandada), para posteriormente declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar. El Tribunal de Primera Instancia mencionado observó ciertos defectos u omisiones en la solicitud de amparo constitucional y por boleta del 31 de agosto de 2001 ordenó notificar a las ciudadanas ADELEIMAR HERRERA, FANY TORRES y ALIS MOLINA, para que corrigieran los defectos y omisiones detectados en el escrito.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 8 de octubre del 2001, se REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación y se declara NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas ADELEIMAR HERRERA, FANY TORRES y ALIS MOLINA contra la decisión del 11 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.

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