Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 14-0467, 12/08/2014
Expediente14-0467
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas María Mercedes Sánchez de Gallo, Leydi Mariana Gallo Sánchez y María Sujeli Gallo Sánchez, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que se produjo una inepta acumulación de pretensiones, ya que la acción de amparo se dirigía contra dos actos de diferentes entes jurisdiccionales, lo que contraviene las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Revisada las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la acción de amparo, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos constitucionales de la parte accionante derivadas, por una parte, de la sentencia dictada el 11 de abril de 2013 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, revocó dicho fallo y, en consecuencia, declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos y beneficios laborales y, por la otra, de la experticia complementaria del fallo que estimó el pago de los conceptos l
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo intentada por las ciudadanas MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ DE GALLO, LEYDI MARIANA GALLO SÁNCHEZ y MARÍA SUJELI GALLO SÁNCHEZ, asistidas por el abogado Harold Alexander Rincón C., contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2013 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas y contra la experticia complementaria del mencionado fallo emitida el 6 de febrero de 2014.