Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 14-0025, 12/08/2014
Expediente14-0025
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La parte solicitante argumentó que la sentencia vulneraba garantías constitucionales y que se había declarado la prescripción de la acción. Sin embargo, la Sala concluyó que no había lugar a la revisión, ya que la decisión impugnada no contenía errores de interpretación constitucional y no se apartaba de criterios establecidos por la Sala.
Extracto de la motiva
En forma previa, resulta relevante reseñar que la doctrina de esta Sala ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, “(…) cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango (…)” (vid. sentencia núm. 44 del 2 de marzo de 2000, Caso: Francia Josefina Rondón Astor). Igualmente, el fallo núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) estableció cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados, de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos firmes de amparo constitucional, las sentencias firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias firmes, que hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión realizada por el abogado Carlos Martínez Orta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDIÁN DE VENEZUELA S.R.L., ya identificados, contra la decisión dictada el 1 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.