Sentencia N° 1094 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1094, Exp. 15-0697, 14/08/2015
Expediente15-0697
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Perfecto Ramón Gómez Gómez, ordena la corrección del escrito presentado. Se señala que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la descripción narrativa de los hechos que motivan la solicitud de amparo. La Sala establece un plazo de dos días hábiles para que el accionante realice las correcciones necesarias y se le informa sobre la posibilidad de recibir asistencia jurídica.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dotó al procedimiento de amparo de plazos breves que atienden al principio de celeridad, en atención al carácter urgente que reviste a la acción de amparo constitucional. Dichos plazos breves fueron concebidos en beneficio del justiciable, para que obtuviera una pronta respuesta ante la amenaza –o violación- de los derechos que le otorga el texto constitucional; y no para constituirse como un obstáculo en la realización de la justicia. Ante esta situación, es necesario mencionar que los lapsos procesales no pueden ser ni tan extensos que constituyan un retardo en el proceso, ni tan breves que no permitan al justiciable realizar una correcta defensa de sus intereses. Así para la determinación de lo que constituye un lapso procesal razonable hay que observar su compatibilidad con criterios de proporcionalidad, pertinencia y oportunidad.

Dispositiva

1.- Se ORDENA al accionante de autos corregir el escrito de amparo constitucional presentado, en el sentido de que cumpla con lo dispuesto en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en fin, de que efectúe una descripción narrativa de los hechos denunciados y exprese con claridad de qué manera la situación descrita le causó agravio de los derechos constitucionales denunciados. Asimismo el accionante deberá especificar cualquier otra información relacionada con la situación jurídica alegada como infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional de esta Sala. 2.- Se ORDENA la notificación a los Defensores o Defensoras Públicas con competencia ante esta Sala Constitucional, para que, en caso de que el señalado accionante manifieste su interés en la asesoría prestada por esa institución, le asistan en la corrección ordenada en este auto.

Palabras clave

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