Sentencia N° 1093 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1093, Exp. 13-1150, 12/08/2014
Expediente13-1150
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1.649 dictada el 19 de diciembre de 2012 por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social había incurrido en un error al no pronunciarse sobre el recurso de control de legalidad, lo que constituyó una incongruencia por omisión y vulneró el derecho a la igualdad de los solicitantes. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó a la Sala de Casación Social emitir un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Vid. sentencia 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes. En el caso de autos, se solicita la revisión de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012 por la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de los hoy solicitantes contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de mayo de 2012.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.649 dictada el 19 de diciembre de 2012 por la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal y ordena a dicha Sala proceda a la emisión de un nuevo fallo y se pronuncie respecto del control de la legalidad ejercido por el abogado Roso Antonio Castillo, apoderado judicial de los ciudadanos Antonio José Fereda Ángulo, Valentín Alfredo Pérez, Roberto Rafael Aponte Moreno, Eulogio Añanguren Mambel, Francisco Javier Nieves Abreu, Vidal José Ramos Villarroel, Manuel Antonio Cisneros, William Eduardo Blanco Rivas, Miguel Antonio Cabrera, Neris del Rosario Márquez de Díaz, Wilma Marise Bracovich Domínguez e Isidro Rafael Prado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de mayo de 2012 considerando lo expuesto en la presente decisión.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónlaboralincongruencia

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