Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 08-0504, 08/07/2008
Expediente08-0504
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Orlando Contreras Martineau en representación de Casilda Da Conceicao De Damasceno, contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró con lugar una demanda de desalojo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de poder que acredite la representación del abogado, lo que impide el ejercicio del derecho a la defensa. La Sala resalta la importancia de la representación legal en los procedimientos judiciales y la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que, en el caso de autos, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Oficio N° 2008-A-0117 del 09 de abril de 2008, remitió el expediente a fin de que conociera del recurso de apelación interpuesto, por el abogado Orlando Contreras Martineau, contra la sentencia dictada en primera instancia constitucional el 27 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo observa la Sala que, con ocasión de dicha impugnación, el referido abogado actuó en representación de los derechos e intereses de la ciudadana Casilda Da Conceicao De Damasceno en su condición de representante legal del fondo de comercio Panadería y Pastelería La Rival, C.A. y que no consta en autos el instrumento poder que acredite la representación judicial que se atribuye para actuar en la presente causa, siendo que en los actos anteriores y con exclusión de la apelación actuó asistiendo a la accionante. Advierte la Sala que, según consta en actas, el Tribunal remitente oyó la apelación en un solo efecto mediante auto del 9 de abril de 2008, el cual expresamente señala el carácter de “apoderado judicial del (sic) la parte accionante” del referido profesional de derecho, sin percatarse de la ausencia de tal representación devenida por la falta de consignación en autos del poder que le autorizara para ejercer el mencionado recurso en nombre de la accionante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Orlando Contreras Martineau contra la sentencia dictada, el 27 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ANULA el auto del 9 de abril de 2008, mediante el cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oyó la apelación. DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 27 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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