Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 15-0135, 10/08/2023
Expediente15-0135
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1860 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por Fida Antonietta Botti. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por la demandante, quien alegaba su condición de trabajadora y solicitaba el pago de prestaciones sociales. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando a la Sala de Casación Social emitir un nuevo fallo sobre el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Que la Sala de Casación Social, concluye en la primera denuncia que “[su] representada ganaba 12.000 lo cual es un salario que no devenga un docente en la actualidad (…), que el monto del salario o lo devengado de manera abultada, no excluye de la figura del salario” (sic). Que “…la valoración parcial de las pruebas, cuando la Sala busca lo que señaló la Alzada, en todas las pruebas denunciadas que no fueron apreciadas, 2.1 la prueba de la última asamblea y de manera insólita la Sala señala que la alzada indicó el motivo por el cual fue apreciada la instrumental, lo cual por ninguna parte de la sentencia lo dice (…) lo mismo ocurre con la declaración definitiva de renta y pago para personas naturales, donde la Sala por ninguna parte hace la apreciación de lo invocado por [su] representada, de cuyos instrumentos se desprende que [su] representada declaraba sus ingresos en la casilla de salarios (…). La pura mención de la prueba no puede concluir y justificar la Sala Social, la conducta de la Alzada, en desechar que incurrió en flagrante inmotivación y violación al derecho a la defensa y debido proceso” (sic). Que “…si la Sala justifica a la Alzada, al admitir que [su] representada era personal Directivo de la asamblea, que no está subordinada a ninguna persona es lógico cuando admite por otra parte la existencia de una Junta Directiva y una Asamblea de socios, que le impartía instrucciones y directrices a [su] representada, más la realidad imborrable de un servicio prestado como profesora de tercer grado y Coordinadora del Departamento de Ingles por más de veintiocho años” (sic).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Alfonso Albornoz Niño, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FIDA ANTONIETTA BOTTI, de la sentencia N° 1860 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de diciembre de 2014. TERCERO: NULO el fallo N° 1860 dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de diciembre de 2014, por lo que corresponderá a dicha Sala resolver, el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
inmotivaciónvaloración de pruebassubordinación laboralderecho a la defensaLey Orgánica de Procedimientos del Trabajosalarioasamblea de socios