Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 11-1235, 25/07/2012
Expediente11-1235
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Efraín Sánchez en representación de Carlos Hernández, quien impugnó la decisión del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación y confirmó la sentencia de un juzgado inferior. La Sala determinó que la sentencia impugnada violó derechos constitucionales al no aplicar la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece un lapso de prescripción de cinco años para reclamar indemnizaciones por accidentes laborales, en lugar de los dos años previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala concluyó que la acción no había prescrito y, por tanto, declaró con lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la sentencia objeto de examen no aplicó los principios constitucionales de progresividad y de interpretación más favorable de los derechos de los trabajadores consagrados en los cardinales 1 y 3 del artículo 89 constitucional al no ordenar la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en cuanto a la prescripción de las acciones, en menoscabo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Efraín Sánchez, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, respecto de la sentencia dictada el 7 de abril de 2009 por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, anula el fallo supra citado y ordena al Tribunal Superior que corresponda por distribución, se pronuncie nuevamente respecto del recurso de apelación interpuesto con arreglo a lo expuesto en la presente decisión.
Palabras clave
revisión constitucionalaccidente de trabajoprescripciónindemnizaciónderechos laborales