Sentencia N° 1088 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1088, Exp. 11-0268, 25/07/2012
Expediente11-0268
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de julio de 2012, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Raiza Vallera León en nombre de la sociedad mercantil LA GRAN SABANA, POLLO, PARRILLA Y PIZZERÍA C.A. La solicitud se refería a una sentencia dictada el 3 de mayo de 2010 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que no se evidenciaron infracciones a derechos constitucionales ni contradicciones en la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: Es criterio reiterado de esta máxima Instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Los representantes de la solicitante señalaron en su escrito que la decisión objeto de revisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, violó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso y los principios de seguridad jurídica y a la expectativa plausible y que, asimismo, vulneró la doctrina vinculante de la Sala Constitucional en cuanto a la aplicación de los nuevos criterios hacia el futuro, en razón de que aplicó retroactivamente el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del 1 de octubre de 2009, sin considerar que la demanda se inició el 18 de julio de 2008; en este sentido, ordenó el pago de los salarios mínimos correspondientes en cada periodo desde la fecha de ingreso de la demandante hasta la finalización de la relación de trabajo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Raiza Vallera León, actuando en nombre de la sociedad mercantil LA GRAN SABANA, POLLO, PARRILLA Y PIZZERÍA C.A., de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2010 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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