Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 23-1292, 09/07/2025
Expediente23-1292
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis José Villarroel en representación de Antonio Márquez Valente, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2022. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de legitimación del abogado, quien no presentó el poder correspondiente que acreditara su representación. La Sala enfatizó que la falta de consignación del documento demostrativo de la representación judicial es una carga exclusiva de las partes y no puede ser suplida por el juez constitucional.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada como ha sido la competencia el 1° de noviembre de 2024, mediante sentencia N° 0587, esta Sala debe pronunciarse sobre el amparo interpuesto, y al respecto observa lo siguiente: En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Vicenzo Verga de Monte, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Productos Alpino, C.A., asistido por el abogado en ejercicio José Eduardo Sánchez, contra el auto dictado el 19 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; revocó el auto referido; declaró improcedente la solicitud de inadmisibilidad por inepta acumulación peticionada por la representación de la parte demandada ciudadano Antonio Márquez; y, en consecuencia, or

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Luis José Villarroel, actuando en su carácter de presunto apoderado judicial del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ VALENTE, ya identificados, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Palabras clave

amparocompetenciaejecuciónsentencianotificaciónvacaciones judiciales

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