Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 09-0648, 31/07/2009
Expediente09-0648
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la solicitud de revisión presentada por Cristóbal Bautista Delgado, quien impugnó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala examinó los fundamentos de la solicitud, que alegaban violaciones a principios constitucionales y errores en la representación legal durante el juicio de partición. Tras analizar los argumentos, la Sala concluyó que no se configuraron las causales de inadmisibilidad y que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
De la lectura de las actas que integran el expediente, se desprende que el solicitante, Cristóbal Bautista Delgado está debidamente representado por los abogados Felipe Orésteres Chacón Medina y Gregorio Alfredo Molina Guerrero, a quienes confirió el correspondiente instrumento poder, entre otros “para interponer recurso (sic) de revisión de sentencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. De igual modo, consta que fue presentada en su oportunidad copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, el cual además tiene carácter de definitivamente firme, por ello no se configuran causales de inadmisibilidad. En tal virtud, se estudiará el mérito de la causa, a la luz de la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala, aplicable a casos como el que se analiza, y así se declara. En sentencia núm. 93, dictada por esta Sala el 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación de Turismo de Venezuela –Corpoturismo-), se enseña que el mecanismo de revisión incorpora una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para esta máxima juzgadora de la constitucionalidad, que debe enlazarse con la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. En este sentido, ha asentado en reiteradas oportunidades la Sala que, la potestad revisora no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario de impugnación. Por el contrario, se trata de un mecanismo concebido para unificar criterios, y garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual se traduce en seguridad jurídica, pudiendo proponerse contra las siguientes actuaciones: “(…omissis…) 1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad núm. E-80.860.896, representado por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, respecto de la sentencia núm. 000478 que dictó, el 27 de junio de 2007, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el hoy solicitante, contra la decisión dictada, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 2 de agosto de 2006, todo en el juicio que por partición interpuso en su contra el ciudadano FRANCISCO GÓMEZ REI.
Palabras clave
revisión de sentenciacosa juzgadaconstitucionalidadjurisprudenciaderechos fundamentales