Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 16-0706, 13/12/2016
Expediente16-0706
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta la remisión del Tribunal Octavo de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, respecto a la acción de amparo presentada por Coromoto Borjas en nombre de los ciudadanos recluidos Leonardo José Cabaña Borjas y Francisco José Silva Almao. La Sala establece que el tribunal de origen debió aplicar el procedimiento vinculante establecido en la sentencia N° 993 del 28 de mayo de 2007, que regula las acciones de amparo interpuestas mediante correo especial.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente aclarar que las amplias interpretaciones que se han hecho en materia de amparo constitucional para permitir el acceso de los privados de libertar a esta vía excepcional, sin exigirles que la solicitud sea realizada o suscrita por una abogado, es sólo para poder presentar al juez constitucional situaciones fácticas que hayan sucedido durante el proceso penal que se sigue en su contra o aquellas situaciones de hecho que sin haber ocurrido en el proceso judicial afecten o puedan afectar su situación jurídica, sin embargo, esta facultad es sólo exponer los hechos al juez, quien debe inmediatamente hacer lo conducente para que sea asistido de un profesional del derecho bien sea privado o un defensor público.

Dispositiva

1. NO ACEPTA la remisión que realizó el Tribunal Octavo de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de conocer de la acción de amparo presentada por la ciudadana Coromoto Borjas, quien afirmó actuar como “correo especial” de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ CABAÑA BORJAS y FRANCISCO JOSÉ SILVA ALMAO. 2. ORDENA al Tribunal Octavo de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que continúe el trámite de la presente acción de amparo, conforme al procedimiento que prevé la sentencia N° 993 del 28 de mayo de 2007.

Palabras clave

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