Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 05-2222, 19/05/2006
Expediente05-2222
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 653 dictada por la Sala Político-Administrativa, que había declarado con lugar la apelación de Jestine M. Benavides de Guzmán contra la Universidad Nacional Abierta. La solicitante argumentó que la decisión contenía elementos condicionantes que vulneraban su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión, ya que la solicitante no probó que la sentencia impugnada incurriera en error grotesco o violara la doctrina constitucional establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que expidan las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este medio que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, el artículo 5,4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala competencia para la revisión de actos de juzgamiento de las demás Salas de este máximo Tribunal. Ahora bien, esta norma constitucional no crea una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de pretensiones que persigan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- CON LUGAR la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ciudadana JESTINE BENAVIDES de GUZMÁN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. S-2-093, de fecha 14 de febrero de 1996, dictada por el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA. 2.- REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en fecha 01 de agosto de 2000. 3.- ORDENA la reincorporación de la ciudadana Jestine Benavides de Guzmán al cargo que venía desempeñando, conforme a los términos fijados en el capítulo V de este fallo. 4.- ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir, así como los demás beneficios derivados del contrato, desde el 14 de febrero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive.

Palabras clave

revisiónsentencianulidaduniversidadderechostutela judicialconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca