Sentencia N° 1082 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1082, Exp. 24-0238, 27/11/2024
Expediente24-0238
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de noviembre de 2024, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Cruz Alejandro Yayes Meneses en representación de Duber Erley Lara Carvajal, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de presentación de documentos que acreditaran la legitimidad del abogado como defensor y la ausencia de copia certificada de la decisión impugnada, requisitos esenciales para la admisibilidad de la acción de amparo. Se confirmó la decisión apelada, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como Tribunal de Alzada, pasa a analizar si la sentencia recurrida se encuentra o no ajustada a derecho y al respecto observa que la parte apelante refiere: “(…) En fecha seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional del Estado Táchira, emite sentencia de la Acción de Amparo Constitucional 1-Amp-SP21-O-2024-000005”, (Sic), en la que declaró: “inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida (…) de conformidad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia № 150 de fecha catorce (14) de junio del año 2022, dictada en el expediente № 20-0087, así como la ratificación del mismo criterio en la Sentencia № 680, de fecha catorce (14) de octubre del año 2022, emanadas ambas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, toda vez que el accionante no promovió con la acción de Amparo Constitucional, las actuaciones certificadas que acreditan fehacientemente la cualidad y legitimidad; así como tampoco acompaño su solicitud con copia certificada de la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, tal y como lo establece el criterio jurisprudencial producido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, bajo sentencia № 07, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Asimismo expone el recurrente, que, los “fundamentos legales” del presente recurso se basan en la “Sentencia № 2376 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 23 de noviembre de 2001, caso: Francisco Antonio García Rivero, la Sentencia № 373 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 5 de agosto de 2021 (…) De las anteriores sentencias jurisprudenciales presentadas, (…) se desprende que la jurisprudencia no solo impone y exige el cumplimiento de formalidades esenciales, sino que también abre un abanico de posibilidades por tratarse la acción de Amparo Constitucional de una vía excepcional y extraordinaria para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan obtener la protección del Estado y hacer valer sus derechos y garantías constitucionales; en consecuencia considera esta defensa pública que la inadmisión inmediata no debería ser la primera acción de un Tribunal Constitucional, cuando el verdadero objetivo debe ser velar por los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y las ciudadanas, y por tratarse de una vía excepcional y aunado a ello estar investida de autoridad y con facultades amplias y especiales que la constitución y las leyes les confiere.

Dispositiva

1.- Se declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Cruz Alejandro Meneses en su carácter de defensor Público presuntamente designado para defender al ciudadano DUBER ERLEY LARA CARVAJAL contra la sentencia dictada por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 6 de febrero de 2024. 3.- Se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

apelaciónamparoconstitucionaljurisprudenciaderechosgarantíaslegitimidad

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