Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 16-0255, 13/12/2016
Expediente16-0255
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por Lourdes Ramírez de Viloria, en su carácter de Presidenta de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela, contra el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta. La Sala declaró inadmisible el recurso por haberse configurado la cosa juzgada, dado que el contenido y alcance del artículo ya había sido resuelto en sentencias anteriores, estableciendo que la norma impugnada violaba principios constitucionales relacionados con la capacidad contributiva y la progresividad de los derechos laborales.

Extracto de la motiva

La Sala encuentra que la instrumentación del impuesto sobre la renta que pecha a los asalariados, desdibuja los principales rasgos de este instrumento impositivo, gravando tan extensa base imponible que, en vez de consultar la razonable manifestación de riqueza derivada de la renta, pesa en mayor medida sobre sus ingresos. El impuesto sobre la renta a los asalariados, entonces, se aleja en demasía de la progresividad propia de esta clase de tributos, sobre todo si se toma en cuenta que aquella fuente de enriquecimiento se encuentra también incidida por una serie de contribuciones parafiscales (Seguro Social, Política Habitacional, INCE). Además, quizás con un impacto mayor, en cuanto consumidor final, el trabajador se ve obligado a soportar el traslado del gravamen al consumo (IVA), que acaso consulta su capacidad contributiva en forma mediata. Estas afirmaciones, ponen en evidencia una elevada presión fiscal claramente regresiva sobre las fuentes de enriquecimiento de los trabajadores asalariados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.152, Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014, ratificada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.210, Extraordinario, del 30 de diciembre de 2015. 2.- INADMISIBLE por haberse configurado la cosa juzgada en el recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadimpuesto sobre la rentacapacidad contributivaprogresividad

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