Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 05-2130, 19/05/2006
Expediente05-2130
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados Francisco A. Mujica Boza y Elisett Ibarra en representación de Raúl Coelho Pereira, contra la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial de los solicitantes, ya que no se presentó el poder correspondiente. La Sala enfatiza la importancia de la representación adecuada en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 31 de mayo de 2005, mediante la cual declaró la inadmisión de la petición de control de la legalidad que interpuso la representación judicial del solicitante de revisión contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de febrero de 2005, donde se declaró sin lugar la apelación que interpuso contra el fallo que declaró el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso laboral por su inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, así como su condenatoria en costas, que incoó el supuesto peticionario de revisión contra Urpaca Constructora C.A., con fundamento en el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral. Ahora bien, dispone el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala;' En lo que respecta a las decisiones definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: '...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...'.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Francisco A. Mujica Boza y Elisett Ibarra, como supuestos apoderados del ciudadano RAÚL COELHO PEREIRA, contra el fallo que dictó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 31 de mayo de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadderechos laboralesdebido procesorepresentación judicialLey Orgánica Procesal del Trabajosancionesaudiencia preliminar