Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 04-2942, 02/06/2005
Expediente04-2942
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Isolina del Valle Díaz Cabello contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por calificación de despido. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar decisiones judiciales ya resueltas en instancias anteriores, y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana ISOLINA DEL VALLE DÍAZ CABELLO, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada el 21 de abril del mismo año por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por calificación de despido incoada contra la Policlínica Maturín C.A.. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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