Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 15-0719, 10/08/2015
Expediente15-0719
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Jesús Enrique Vásquez en representación de la sociedad mercantil Transporte Rodgher, C.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de que el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de Zulia había vulnerado derechos constitucionales al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas en el caso de un trabajador, Ángel Francisco González Galban.
La Sala examinó los argumentos de la parte solicitante y concluyó que no se había incurrido en vicios de valoración de pruebas, ya que el tribunal inferior había considerado los elementos probatorios y había fundamentado su decisión de manera adecuada. La Sala reafirmó que la revisión no es un recurso para reexaminar el fondo del asunto, sino para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Finalmente, la Sala Constitucional ratificó la decisión del tribunal inferior, manteniendo firme el acto administrativo que había declarado la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos como procedente, y desestimó la solicitud de revisión presentada por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Se observa que el órgano administrativo realizó una investigación donde pudo percibir que si bien es cierto que el accionante fue seleccionado por el sistema de democratización de empleo SISDEM para laborar en la obra servicio de achique para operaciones de transporte terrestre según contrato suscrito entre PDVSA y Transporte Rodgher, S.A., no quedando establecido tácitamente que lo contrataban para tiempo determinado debido que la patronal no suscribió un contrato de trabajo determinado, no existiendo probanza alguna que demuestre que fue contrato a tiempo determinado, aunado al hecho de que al finalizar el contrato con PDVSA el trabajador siguió prestando sus servicios para la patronal. La normativa laboral expresa de manera clara y precisa que los contratos de trabajos se consideran por tiempo determinando cuando expresamente e inequívocamente lo señalen las partes, cuando no exista esta determinación se considerará a tiempo indeterminado, por lo que se considera que el acto administrativo se encuentra suficientemente expresado y adecuado a los elementos cursantes en autos, evidenciando que el dictamen es producto de una investigación integral previamente efectuada por el Inspector del Trabajo, cuyos soportes constan en el expediente administrativo, donde no existe probanza alguna que demuestre que el trabajador suscribió un contrato a tiempo determinado con la empresa, por lo que se considera que la relación que unió a las partes fue por tiempo indeterminado, por lo que esta Juzgadora desestima el alegato expuesto para solicitar la nulidad del acto recurrido. Así se decide. Por las razones antes expuestas este Tribunal declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil Transporte Rodgher, C.A., contra la Providencia Administrativa número 138/2012, de fecha 27 de diciembre del año 2012, suscrita por Ammy Pérez, en su carácter de Inspectora del Trabajo con Sede en Maracaibo, expediente 061-2012-01-00010, en la cual se declaró con lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Ángel Francisco González Galban contra la entidad de trabajo la sociedad mercantil Transporte Rodgher, C.A. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal ordena se mantenga firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo (…). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado Jesús Enrique Vásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Transporte Rodgher, C.A., ya identificados, de la decisión dictada el 18 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
relaciones laboralescontrato de trabajonulidadreenganchesalarios caídosinspectoría del trabajotiempo indeterminado