Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 01-1671, 05/06/2002
Expediente01-1671
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la Policlínica Maracay C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que ordenó el reenganche de Alí Enrique Olivo. La Sala argumenta que la parte actora no realizó diligencias en el proceso durante más de ocho meses, lo que evidencia abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por la obstrucción de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. En el caso que nos ocupa, se evidencia que desde la interposición de la presente acción, así como durante el lapso de los treinta (30) días que estableció la citada decisión para la aplicación de la referida doctrina, la accionante no realizó ninguna diligencia en el proceso de amparo, lo que evidencia la inactividad de la parte actora por más de ocho (8) meses, lo cual no resulta acorde con la supuesta urgencia de protección constitucional que caracteriza a esta acción, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento de amparo.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la POLICLÍNICA MARACAY C.A contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 31 de mayo de 2001. 2. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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