Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 16-0803, 09/12/2016
Expediente16-0803
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta, se declara nula el acta de mediación y se repone la causa.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la homologación de acuerdos alcanzados en una audiencia preliminar entre trabajadores y la empresa Derivados de Maíz Seleccionados, C.A. (DEMASECA). Se alegó que la homologación violaba derechos constitucionales de los trabajadores. La Sala declaró procedente la revisión, anuló el acta de mediación y ordenó la reposición del caso para que sea decidido por un nuevo tribunal, enfatizando la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala constata que la entidad de trabajo expuso que los hoy peticionantes no le han prestado servicios personales alguno, sin embargo, se ofreció y efectivamente pagó de forma graciosa una cantidad de trabajo variable por cada trabajador, cantidad ésta que fue entregada por cuenta de las empresas transportistas que cargan y descargan productos en las instalaciones de DEMASECA y como quiera que DEMASECA no es el patrono del demandante, se reserva expresamente las acciones legales pertinentes contra las empresas de transportes respectivas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alfredo Heredía Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CANELÓN COLMENAREZ, HUGO ANTONIO ESCALONA, HUGO ANTONIO ESCALONA RÍOS, HORACIO CANELÓN COLMENAREZ, RAMÓN ROSELIANO PALENCIA, RAFAEL ANTONIO MINDOLA, JUAN BAUTISTA CALDERÓN, EMILIO REINALDO PATRAN RAPE, JOSÉ BENITO PÉREZ DELGADO, HENRY JOSÉ ALDAZORO, y LUIS RAMÓN TORRES PINEDA, en su orden, de los acuerdos celebrados en la oportunidad de Audiencia Preliminar ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 11 de enero de 2013, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta contra la sociedad mercantil DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADOS, C.A. (DEMASECA). 2.- Se declara NULA el Acta de Mediación contentiva de los acuerdos celebrados en la oportunidad de Audiencia Preliminar ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 11 de enero de 2013, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta contra la sociedad mercantil DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADOS, C.A. (DEMASECA). 3.- Se REPONE la causa al estado en que sea nuevamente distribuido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el presente asunto y sea decidido por un nuevo Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial en acatamiento del ordenamiento jurídico venezolano.