Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 15-0712, 10/08/2015
Expediente15-0712
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-10
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo constitucional incoada por el ciudadano Nils Albin Ekman Grenn contra el entonces Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.)

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en una acción de amparo constitucional interpuesta por Nils Albin Ekman Grenn contra el Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.). La Sala determinó que era competente para conocer tanto del conflicto como de la demanda de amparo, pero finalmente declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite, dado que el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses. La Sala instó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar celeridad a las demandas de amparo para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del conflicto de competencia planteado con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nils Albin Ekman Grenn, asistido por los abogados Luis Mendoza Pérez y Félix Antonio Useche Moreno, contra el entonces Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), “específicamente en la persona del titular Ing. ELIS ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ de la Gerencia Estadal Miranda (…)”, por la presunta vulneración de sus derechos a la defensa y a obtener oportuna respuesta consagrados en los artículos 49 y 50 de la Constitución de 1961, hoy artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, quien conoció originalmente de la acción de amparo ejercida el 31 de mayo de 1995, declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con base en que: “…el presunto hecho perturbatorio no atañe a la materia laboral, por cuanto de la lectura del escrito mediante el cual se explana la querella, se constata que el presunto agraviado solicita una oportuna respuesta por parte de la Gerencia Estadal Miranda del Instituto Nacional de la Vivienda con ocasión del Recurso de Reconsideración que ejerciera el 11 de abril de 1.995…”. Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer el caso de auto al considerar que el conocimiento del mismo le correspondía al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. En tal sentido, se planteó un conflicto negativo de competencia que debe ser resuelto por esta Sala Constitucional, a los efectos de establecer el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción de amparo.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- QUE ES COMPETENTE para conocer la demanda de amparo constitucional incoada por el ciudadano Nils Albin Ekman Grenn contra el entonces Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. 3.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo constitucional incoada por el ciudadano Nils Albin Ekman Grenn contra el entonces Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.). Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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