Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 10-0222, 03/11/2010
Expediente10-0222
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pedro Rojas Malpica, apoderado judicial de SERENOS JMD C.A., contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio que ordenó la continuación de una audiencia de juicio. La decisión se fundamentó en que el recurrente tenía a su disposición el recurso de apelación y no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 30 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que ordenó la continuación de la audiencia de juicio, pues, señala el accionante se omitió 'la evacuación de la prueba de experticia grafoquimica (sic) y experticia grafotecnica (sic) solicitadas por [su] representada tempestivamente'. Por su parte, el 2 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró inadmisible el amparo ejercido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que el recurrente tenía a su disposición el recurso de apelación, ya que, a juicio del a quo constitucional, el hoy recurrente 'pudo perfectamente esperar la sentencia y apelar de ella'.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Pedro Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERENOS JMD C.A. SEGUNDO: Por cuanto no evidencia este Juzgado que la acción incoada haya sido temeraria, no hay condenatoria en Costas.

Palabras clave

amparorepresentaciónabogadosinadmisibilidadderechosjusticia

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