Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 01-1358, 02/06/2005
Expediente01-1358
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el amparo constitucional interpuesto por Tangelly Romina Arévalo Oviedo. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a que existía un medio procesal adecuado que no fue agotado por la demandante. La Sala establece que el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda no tiene la competencia para convalidar títulos extranjeros sin un marco normativo que lo respalde.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el amparo interpuesto, al determinar que en anteriores oportunidades el ente accionado ha reconocido los títulos universitarios obtenidos en los países suscriptores del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, estableciendo de esta manera un antecedente que se traduce en una expectativa de derecho a favor de la solicitante, que no puede ser desestimada por una reglamentación todavía inexistente, pues atentaría contra el derecho de igualdad. Aunado a esta consideración, determinó el conculcamiento de otros derechos distintos a los calificados por la actora, debido a que la actitud asumida por la agraviante, la descalifica como persona y le impide ejercer la actividad profesional para la cual se preparó profesionalmente y que la Ley le impone por obligación solicitar el reconocimiento del título obtenido en el extranjero, para así tener derecho al ejercicio de su profesión y poder cursar estudios a los fines de obtener una especialización.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 27 de abril de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en su lugar, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana TANGELLY ROMINA ARÉVALO OVIEDO contra la Resolución CU.032.1033.099, dictada el 15 de septiembre de 1999, por la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, y SE ESTABLECE que el lapso de caducidad para la interposición del recurso correspondiente comenzará a transcurrir a partir del momento de la notificación del presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalconvalidación de títulosderecho a la igualdaduniversidadestítulos extranjerosresoluciones administrativasderechos constitucionales