Sentencia N° 1076 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1076, Exp. 03-3225, 02/06/2005
Expediente03-3225
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado Barinas, que desaplicó los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo en un caso de nulidad de un acto administrativo. La Sala determinó que la desaplicación no era procedente, ya que las normas no violaban derechos constitucionales y eran aplicables al caso de un trabajador con fuero sindical. La Sala anuló la decisión del Juzgado Superior y ordenó la reposición del caso para que se dicte una nueva sentencia conforme a la ley.
Extracto de la motiva
A los fines de decidir acerca de la procedencia de la desaplicación efectuada por el Juez remitente, esta Sala procede a analizar el contenido de las normas cuya aplicación fue excluida, sobre la base de la supuesta inconstitucionalidad que para el caso concreto comportaban, y a tal efecto observa que las mismas están contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y establecen textualmente lo siguiente: 'Artículo 125. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses. 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses; b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año; c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año; d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior. El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales. PARÁGRAFO ÚNICO.-. Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.'
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la revisión y ANULA las decisiones dictadas, el 10 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior (accidental) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en la que desaplicó los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el juicio de nulidad de la providencia administrativa emitida por el Inspector del Trabajo III del Estado Apure, y la dictada el 19 de diciembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que venía conociendo del caso, dicte sentencia de mérito.