Sentencia N° 1074 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1074, Exp. 13-0147, 30/07/2013
Expediente13-0147
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 01272 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por David Rafael Blanco Eduardo contra CANTV. La abogada del solicitante argumentó que la decisión vulneró derechos constitucionales relacionados con la defensa y la tutela judicial efectiva, al no permitir el acceso a la vía administrativa para solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Esperanza Gómez Márquez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID RAFAEL BLANCO EDUARDO, contra la sentencia N° 01272 dictada el 1° de noviembre de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.