Sentencia N° 1073 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1073, Exp. 13-0144, 30/07/2013
Expediente13-0144
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de contra fianza. La Sala concluyó que la defensora ad litem designada no cumplió con sus deberes, dejando a los demandados en indefensión, lo que contraviene el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la sentencia impugnada y se ordenó la reposición de la causa al estado de la contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el fallo del 4 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de contra fianza; condenó a los co-demandados a cumplir con el contrato de contra garantía, y en forma solidaria a pagar a la actora, lo que a su decir, lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como la jurisprudencia de la Sala Constitucional con respecto a la citación, la realización de los actos procesales y la motivación de las sentencias. Así las cosas, observa la Sala que los peticionarios denunciaron unas supuestas infracciones constitucionales y legales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano HAROLD GREGORIO GARCÍA BETANCOURT, actuando en nombre propio y como Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL G.G.M. COMATIN, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 4 de marzo de 2011 y publicada el 25 del mismo mes y año, en consecuencia de lo anterior se declara: PRIMERO: La NULIDAD de dicha sentencia, así como la de todos los actos subsiguientes dictados con ocasión de ella, en especial los actos de ejecución judicial. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de la contestación de la demanda por parte de G.G.M. Comatin C.A., Harold Gregorio García Betancourt y César Augusto García, para posteriormente seguir la continuación del juicio. TERCERO: Se ORDENA remitir copia de la presente decisión al Colegio de Abogados de Caracas, a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue las faltas que podrían derivar de la actuación de la abogada Zhandra Portal.

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