Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 11-0600, 23/07/2012
Expediente11-0600
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Enrique Reyes Peña contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que revocó un auto anterior y dejó sin efecto actuaciones procesales. La Sala consideró que el juez de alzada vulneró el debido proceso al decidir sobre una apelación de una sentencia interlocutoria después de haberse dictado una sentencia definitiva, lo que contraviene el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó la acumulación de apelaciones pendientes.

Extracto de la motiva

El accionante acude a la vía constitucional, a los fines de denunciar la presunta violación a la seguridad jurídica, a la celeridad procesal, al debido proceso por parte de la decisión dictada el 4 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, por cuanto a su juicio el juez subvirtió el orden procesal al pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada el 29 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a pensar de haberse dictado sentencia definitiva. En tal sentido, alegó que si esta incidencia no había sido decidida antes de que se dictase la sentencia definitiva, no debió decidirse con posterioridad, ya que conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, ambas apelaciones debieron acumularse y decidirse en la decisión que resolviera la apelación ejercida contra la sentencia definitiva.

Dispositiva

1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, actuando en nombre propio contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 2. ANULA la referida decisión dictada el 4 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 3. Se ORDENA a un nuevo Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental proceda nuevamente a decidir previa acumulación de la apelación de la decisión interlocutoria que se anuló, con la apelación de la sentencia definitiva. 5.- Se revoca la medida cautelar acordada mediante en la decisión N° 1653 del 2 de noviembre de 2011.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoapelaciónsentencia definitivaCódigo de Procedimiento Civiltutela judicialseguridad jurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca