Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 04-0312, 02/06/2005
Expediente04-0312
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, que había declarado procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos José Silveira B. contra HIDRO PISCINA C.A. por incumplimiento de una providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determina que, dado el restablecimiento de la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, corresponde a estas el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 13 de enero de 2004, que declaró procedente la pretensión de amparo constitucional por los abogados Adrián Gulabsingh y Benjamín Salazar, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JOSÉ SILVEIRA B., contra la omisión en que incurrió HIDRO PISCINA C.A., en virtud del incumplimiento de la orden de reenganche y pago de los salarios caídos contenida en la providencia administrativa N° 03-095 del 7 de julio de 2003, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 13 de enero de 2004, que declaró procedente la pretensión de amparo constitucional por los abogados Adrián Gulabsingh y Benjamín Salazar, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JOSÉ SILVEIRA B., antes identificado, contra la omisión en que incurrió HIDRO PISCINA C.A., en virtud del incumplimiento de la orden de reenganche y pago de los salarios caídos contenida en la providencia administrativa N° 03-095 del 7 de julio de 2003, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución.

Palabras clave

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