Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 12-1204, 30/07/2013
Expediente12-1204
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de sentencias laborales interpuesta por la sociedad mercantil Ferretería La Lluvia de Oro. La revisión se solicitó en relación a dos sentencias previas que declararon parcialmente con lugar una demanda de prestaciones sociales y confirmaron un fallo de apelación. La Sala declaró inadmisible la revisión, argumentando que las decisiones cuestionadas eran firmes y que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y, al efecto, observa: La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda y se le ordena a la parte demandada pagar al actor los conceptos de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no afiliación al Régimen Prestacional de Empleo, generados durante toda la relación laboral, más la indexación judicial que deberá cuantificar el Juez que le corresponda la ejecución, una vez que esta decisión se encuentre definitivamente firme. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.
Palabras clave
revisiónconstituciónderecho a la defensacosa juzgadajurisdicciónsentenciaspotestadjusticia