Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0107, Exp. 24-1045, 02/03/2026
Expediente24-1045
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por LILIANA MARÍA AUMAITRE MÉNDEZ, en relación a una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto. La Sala declaró competente para conocer la solicitud, pero finalmente decidió no ha lugar a la misma, considerando que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y que no se había vulnerado el debido proceso. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los hechos narrados se observa claramente que el ciudadano GUSTAVO JOSÉ ORSONI DEFRENZA, manifestó su voluntad de no querer continuar unido en matrimonio con la ciudadana LILIANA MARÍA AUMAITRE MÉNDEZ, y visto que si bien es cierto que el matrimonio es una institución que debe ser protegida por el Estado venezolano, esa protección debe prevalecer siempre y cuando exista la voluntad de mantenerse unidos bajo los parámetros de la ley, más aún cuando existe el libre consentimiento de prevalecer esa voluntad libre y consciente de culminar dicho vínculo, aunque no sea por una causal taxativa prevista en nuestra legislación. La doctrina patria ya se había mostrado favorable a facilitar la disolución del vínculo matrimonial, sosteniendo lo siguiente: ‘...no hay poder humano ni [j]urídico capaz de mantener unidas a dos personas que no lo desean, o más aun, simplemente una de estas. De tal suerte, que la voluntariedad como un elemento de autodeterminación proyectado en la institución matrimonial, amén de todas las graves consecuencias personales, patrimoniales y jurídicas que propicia la vigencia de un matrimonio no obstante la separación y la ruptura, permiten abogar por darle cabida a la voluntad en la disolución del v[í]nculo conyugal. Ello no es contrario a la noción de orden público, pues las normas inderogables que amparan el matrimonio tendrán efectiva aplicación mientras dure éste, hay materias donde la coacción jurídica no encuentra razón y una de ellas es precisamente en la preservación del vínculo matrimonial. El cónyuge que acude unilateralmente al órgano jurisdiccional para ser liberado de su estado mediante el divorcio y obtiene una sentencia sin lugar, seguramente no por ello cambiará su sentido y determinación. Existirá una unión que formalmente no fue declarada disuelta y sin embargo sustancia/mente lo estará, con las perniciosas consecuencias que ello acarrea y el Derecho por sí solo no logrará subsanar, porque así como para casarse se precisa la concurrencia de voluntades, también la misma se requiere para mantener la vigencia real de tal unión. En tal estado cabe preguntarse sobre el sentido útil, humano y efectivo de la ley en la dificultar la disolución del vinculo conyugal’. (Domínguez Guillen, María Candelaria: Manual de Derecho de Familia. Caracas, Paredes, 2a ed. 2014, p. 201). En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 693, dictada el 2 de junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y estableció con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en dicha disposición legal no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podría demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime estime impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento, en los términos señalados en la sentencia Nº 4.46/2014, esta última motivada en que si el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es este consentimiento el que priva durante su existencia y, por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio y resultaría contrario al libre desenvolvimiento de la personalidad individual (artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem),mantener un matrimonio desavenido, con las secuelas que ello deja tanto a los cónyuges como a las familias, lo que es contrario a la protección de la familia que debe el Estado (artículo 75 ibídem). Entonces, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la facultad que le confiere el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció con criterio vinculante la ampliación de las causales de divorcio al mutuo consentimiento de los cónyuges, criterio que debe acoger este órgano jurisdiccional, en cumplimiento del artículo 335 de esa Carta Magna, que prescribe que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de abril de 2021. 2.- NO HA LUGAR la presente solicitud de revisión. 3. DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR acordada por esta Sala el 26 de noviembre de 2025, mediante sentencia n° 1.864. 4.- ORDENA a la Secretaria de la Sala el desglose y devolución al Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente identificado con el alfanumérico AP31-S-2020-002147. 5.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte solicitante, a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

divorciovoluntadmatrimoniojurisdicciónconstitucionalderechosfamilia

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