Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 10-0150, 03/11/2010
Expediente10-0150
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Emigdia Josefina Gómez Ocando contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que no se evidenció abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del juez que dictó la decisión impugnada. Se enfatizó que el amparo constitucional no es un recurso para revisar decisiones desfavorables, sino para proteger derechos constitucionales ante actos de autoridad que los vulneren.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial y, en tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. En este sentido, se advierte que en el presente caso estamos en presencia de un amparo contra decisión judicial, previsto en el artículo 4 eiusdem, disposición según la cual dicho amparo procede cuando el juez ha actuado 'fuera de su competencia', de manera que 'lesione un derecho constitucional'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana EMIGDIA JOSEFINA GÓMEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 7.804.658 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.747, actuando en su nombre, contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 29 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anulando dicha sentencia y, en consecuencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la prenombrada ciudadana contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2 del 21 de septiembre de 2006, dictado por la ciudadana Hielen Lorena Urdaneta Núñez, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se sancionó a la mencionada ciudadana con la destitución del cargo de Auxiliar de Secretaría, ordenando la cancelación de sus prestaciones sociales.

Palabras clave

insubordinacionfalta de probidadfuncionario judicialsancion disciplinariaestatuto del personal judicialconducta decorosa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca