Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 17-0368, 08/12/2017
Expediente17-0368
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Fonseca, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada de los abogados que actuaron en nombre de la parte demandante, quienes presentaron copia simple del poder, lo cual no cumple con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada, el 28 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revocando la decisión apelada en todas y cada una de sus partes, declarando la nulidad de los actos procesales celebrados a partir del auto dictado en fecha 9 de abril de 2015, y se ordenó reponer la causa al estado de que al Juzgado que le corresponda conocer fijara oportunidad para que la parte demandada de contestación a la demanda, siguiendo los trámites del procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, para los inmuebles destinado a uso comercial.
Dispositiva
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida el día trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano SIXTO LEOPOLDO FERNANDEZ PARRA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado OSCAR CARO, Inpreabogado Nº 8.621, contra la sentencia dictada en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUEDA REVOCADA la decisión apelada en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES celebrados a partir del auto dictado en fecha nueve (9) de abril de dos mil quince (2015). TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que al Juzgado que le corresponda conocer de la presente causa, fije oportunidad para que la parte demandada de contestación a la demanda, siguiendo los trámites del procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, para los inmuebles destinado a uso comercial.