Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 08-1272, 31/07/2009
Expediente08-1272
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Lilibeth María Bermúdez Díaz contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La decisión se fundamentó en que la actora no presentó la documentación requerida para sustentar su solicitud de amparo, incluyendo la sentencia laboral que se ejecutaba y las actuaciones relacionadas con la medida de embargo solicitada. Además, se consideró que la actora había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que impedía la admisión del amparo según la ley vigente.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la ciudadana Lilibeth María Bermúdez Díaz basó su pretensión de tutela constitucional en la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la apelación que fue interpuesta, el 4 de agosto de 2008, contra el auto que expidió el mismo tribunal ese día; asimismo, contra la negativa de otorgamiento de la medida de embargo ejecutivo, que fue solicitada en el juicio laboral que había incoado la quejosa contra Inmobiliaria 2020 C.A., Profesionales de la Visión (PROVISIÓN) C.A., y Prevención de las Enfermedades de la Visión (PREVISIÓN) C.A., todo lo cual habría lesionado sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa y a la responsabilidad laboral. Por su parte, el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial declaró la inadmisión del amparo, con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque la actora no consignó, junto con la demanda, copia de la sentencia laboral sujeta a ejecución ni las actuaciones correspondientes a la solicitud de la medida de embargo ejecutivo en el juicio originario. Igualmente, el tribunal en cuestión declaró la inadmisión de la pretensión de amparo de acuerdo con el artículo 6.5 eiusdem, porque sí hubo un pronunciamiento del tribunal de ejecución laboral respecto a la medida de embargo ejecutivo, decisión contra la cual la supuesta agraviada apeló y ejerció recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la ciudadana LILIBETH MARÍA BERMÚDEZ DÍAZ contra la sentencia que expidió, el 19 de septiembre de 2008, el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la inadmisión de la pretensión de amparo constitucional que incoó la ciudadana Lilibeth María Bermúdez Díaz, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, el referido acto decisorio.