Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 07-0439, 01/06/2007
Expediente07-0439
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Manuel Ricardo Mendoza Mendoza en nombre de José Coromoto Castellanos, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte había fundamentado su decisión en la aceptación del pago de prestaciones sociales por parte del trabajador, lo que se interpretó como una renuncia tácita al reenganche. La Sala Constitucional, tras examinar los alegatos y el contenido del fallo, concluyó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión impugnada era ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel Ricardo Mendoza Mendoza, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Coromoto Castellanos Castellanos, respecto a la decisión dictada el 3 de julio de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el solicitante de la presente revisión, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1 de fecha 28 de enero de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel Ricardo Mendoza Mendoza, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Coromoto Castellanos Castellanos, respecto a la decisión dictada el 3 de julio de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el solicitante de la presente revisión, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1 de fecha 28 de enero de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos.