Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 05-0178, 02/06/2005
Expediente05-0178
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2005, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio Felipe Agüero Guevara, en representación de la sociedad mercantil Estación de Servicios Nirgua 2, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy, dictada el 20 de abril de 2004. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante había agotado la vía judicial ordinaria y no cumplió con los plazos establecidos para la interposición del amparo, lo que llevó a considerar que la acción era inadmisible según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Una vez determinado lo anterior, con respecto a las causales de inadmisibilidad consagradas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se evidencia de los alegatos expuestos por la parte accionante que la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 20 de abril de 2004. Al respecto, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “(…) Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada y declara INADMISIBLE el amparo interpuesto por el abogado Antonio Felipe Agüero Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.387, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS NIRGUA 2, C.A., ya identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 20 de abril de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
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