Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0106, Exp. 17-0770, 09/02/2018
Expediente17-0770
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Ventura Yilaly Sifontes. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en vicios de falso supuesto y violaciones a derechos fundamentales, como el derecho a la tutela efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictar nueva decisión conforme a las consideraciones expuestas en este fallo.
Extracto de la motiva
motivan el dispositivo del fallo, con errónea interpretación y alcance del texto de los escritos en comento, y por tanto son erradas también las conclusiones jurídicas plasmadas” (Énfasis del escrito citado). Que “[l]a cuestionada sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo transcribe desde su encabezamiento el texto de ambos COMPROBANTES DE PAGO así: ‘Leída la presente liquidación final y estando conforme con todo su contenido. Yo (sic)’ YILALY SIFONTES VENTURA (…)”, pero que “[s]in embargo, la allí mencionada ‘presente liquidación final’ no aparece en tales escritos, no existe en sus textos, y tampoco explican si esa ‘presente liquidación final’ forma parte de algún escrito anexo o si le fue entregada a VENTURA YILALY SIFONTES en esa misma fecha o con anterioridad a ella. Por tanto la sentencia no se ajusta a la realidad probatoria al desconocer tal omisión y da por existente la tal ‘liquidación final’…” (Énfasis de la cita). Que “[d]e dichos comprobantes sólo se puede concluir lo que efectivamente se desprende de su texto. A saber: a) que no constituyen notificación alguna del ente administrativo dirigido al querellante ni a ninguna otra persona; b) que su texto alude una ‘presente liquidación final’ no impresa en el dicho texto; c) que tampoco explica si tal ‘presente liquidación final’ está en otro escrito o an
Dispositiva
Se anula la sentencia N° 2016-0740, dictada el 27 de octubre de 2016 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictar decisión en el presente caso conforme a las consideraciones expuestas por esta Sala en el presente fallo.