Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 06-1376, 01/06/2007
Expediente06-1376
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó una sentencia de la Jueza Décimo Cuarta de Municipio que desaplicó el artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que colidía con los derechos constitucionales a la libertad personal y al juez natural. La Sala determinó que la competencia para imponer arrestos por incumplimiento de multas corresponde exclusivamente a los jueces penales, y no a los jueces de municipio, lo que vulnera el derecho al debido proceso. En consecuencia, se declaró la inaplicación de la norma en cuestión por control difuso.
Extracto de la motiva
1. De acuerdo con el artículo 336.10 de la Constitución, la potestad de la Sala Constitucional para la revisión de las decisiones de control de la constitucionalidad que emitan los tribunales de la República, está atribuida en los términos siguientes: ‘Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.’ Al respecto, esta Sala Constitucional, en veredicto n.° 1400 del 8 de agosto de 2001, determinó lo siguiente: ‘...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.’ Así, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión del acto jurisdiccional que expidió la Jueza Décimo Cuarta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 2006, mediante la cual decretó la desaplicación del artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo. 2. En el asunto bajo examen, la precitada Jueza de Municipio remitió a esta Sala el acto de juzgamiento por el cual declaró la inaplicación del artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo la consideración de que la norma colidía con el contenido de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República. Para su juzgamiento, la Sala estima pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: El artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: ‘Artículo 647. El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes: g) Si el multado no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario, éste se dirigirá de oficio al Juez de Municipio o Parroquia del lugar de residencia del multado, para que dicha autoridad le imponga el arresto correspondiente. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.’ Esta Sala Constitucional, mediante sus actos decisorios n. 379 y 380 de 3 de marzo de 2007, posteriormente ratificados mediante las sentencias n. 803 y 804 de 4 de mayo de 2007 falló, con efectos vinculantes, la conformidad a derecho de la desaplicación del artículo 647, letra g, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Se declara la inaplicación al presente caso por control difuso, el literal ‘g’ del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues colide con el numeral 1 del artículo 44 y los numerales 1 y 4 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de copia certificada del presente fallo al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
desaplicaciónderecho al juez naturalLey Orgánica del Trabajocontrol difusolibertad personaldebido procesocompetencia judicial